El Decreto Supremo N° 44, publicado en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2023, marca un hito en la normativa chilena en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta norma, que modifica el Decreto Supremo N° 594, refuerza la obligación de las empresas de gestionar de forma preventiva los peligros a los que están expuestos sus trabajadores en los procesos productivos.
¿Qué establece el D.S. N° 44?
El D.S. 44 obliga a identificar, evaluar y controlar los peligros y riesgos laborales que puedan afectar la salud de los trabajadores, especialmente en entornos donde existen agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o condiciones peligrosas.
Entre sus principales disposiciones, se destacan:
- Identificación de peligros en los procesos productivos de la empresa.
- Evaluación de los riesgos asociados, utilizando metodologías reconocidas.
- Medidas de control proporcionales al riesgo, priorizando acciones de eliminación o sustitución.
- Documentación técnica de todo el proceso, con respaldo verificable.
- Participación activa de los trabajadores y Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
- Obligación de mantener actualizados los registros y revisar periódicamente los resultados.
Relación con el D.S. N° 594
El D.S. N° 594 regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Con la entrada en vigor del D.S. N° 44, se introduce una actualización relevante, centrada en el control efectivo de los riesgos antes de que generen daño, promoviendo un enfoque preventivo mucho más riguroso y técnico.
Aplicación del D.S. 44 en las empresas: ¿Qué deben hacer?
Las organizaciones deben implementar una serie de acciones concretas para cumplir con el decreto:
- Diagnóstico Inicial de Peligros
Identificación detallada de todos los peligros presentes en las actividades, tareas y áreas de trabajo.
- Evaluación de Riesgos
Aplicación de metodologías de evaluación (por ejemplo: matriz de riesgo cualitativa o cuantitativa) para definir el nivel de criticidad y establecer prioridades de intervención.
- Control de Riesgos
Diseño e implementación de medidas de control jerarquizadas:
- Eliminación del peligro.
- Sustitución del agente o proceso.
- Controles de ingeniería.
- Controles administrativos.
- Equipos de protección personal (EPP).
- Capacitación y Participación
Formación continua a los trabajadores sobre los riesgos identificados y las medidas adoptadas, con énfasis en la participación del Comité Paritario.
- Documentación y Seguimiento
Elaboración de informes técnicos, registro de evaluaciones, controles implementados y validación de los resultados.
Beneficios de su aplicación
- Reducción de accidentes y enfermedades profesionales.
- Mejora en la cultura de prevención dentro de la organización.
- Cumplimiento con la normativa legal vigente.
- Mayor preparación para fiscalizaciones de la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud).
- Protección efectiva de la salud física y mental de los trabajadores.
Conclusión
El Decreto Supremo N° 44 representa una modernización de la normativa en seguridad laboral en Chile, poniendo énfasis en la prevención real y no solo en el cumplimiento documental. Su implementación efectiva requiere compromiso técnico, liderazgo preventivo y participación activa de toda la organización.
En un entorno productivo cada vez más exigente, aplicar correctamente el D.S. 44 no solo es una exigencia legal, sino una oportunidad estratégica para fortalecer la seguridad, aumentar la productividad y consolidar una empresa responsable y sostenible.