¿Los Comités Paritarios según el Decreto 44?

17 de junio de 2025

El Decreto Supremo N° 44, que modifica el D.S. N° 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece que toda empresa que realice procesos productivos debe identificar, evaluar y controlar los peligros que puedan afectar la salud de los trabajadores.

En este contexto, el Comité Paritario adquiere un rol central y vinculante en la gestión preventiva.

¿Qué son los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS)?

El Decreto Supremo N° 44, vigente desde el 1 de febrero de 2025, establece que todas las empresas, faenas, sucursales o agencias con más de 25 trabajadores (incluyendo subcontratistas) deben constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Estos Comités son instancias colegiadas de gestión preventiva, compuestas por representantes paritarios: tres miembros del empleador y tres de las personas trabajadoras, más sus respectivos suplentes.

Composición y requisitos

Representantes de la entidad empleadora:

  • Designados por la empresa con al menos 15 días de anticipación al término anterior Comité.

  • Preferentemente supervisores; equilibrio de género obligatorio si la dotación lo permite.

Representantes de las personas trabajadoras:

  • Elegidos por votación directa y secreta (presencial o electrónica) entre candidatos que:

    • Tengan más de 18 años, saber leer y escribir.

    • Posean al menos 1 año de antigüedad (o no aplica si más del 50 % tiene menos de un año).

    • Hayan realizado un curso OPR o tengan experiencia en prevención.

  • Votos y actas regulados y custodiados legalmente.

Duración y renovación

  • El Comité tiene una duración de 2 años.

  • Puede ser reelegido hasta dos períodos consecutivos en empresas con más de 50 personas

 Funciones del Comité Paritario según el D.S. 44:

✅ Participar activamente en la identificación de peligros y evaluación de riesgos en el lugar de trabajo.

✅ Validar técnicamente el Mapa de Riesgos elaborado por el empleador y sus asesores.

✅ Colaborar en la definición de medidas de control, priorizando la eliminación o sustitución del peligro.

✅ Proponer acciones preventivas en base al análisis de condiciones reales del trabajo.

✅ Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas, en conjunto con el empleador.

 ¿Qué implica esto en la práctica?

El Comité Paritario ya no cumple solo un rol consultivo o informativo, sino que se convierte en un actor técnico y operativo dentro del proceso de cumplimiento del D.S. 44. Esto significa que:

  • Su participación es obligatoria y debe quedar documentada.
  • Debe contar con capacitación actualizada en gestión de riesgos laborales.
  • Sus aportes deben ser considerados en la toma de decisiones relacionadas con seguridad y salud laboral.

Conclusión

El D.S. 44 fortalece el rol del Comité Paritario como pieza fundamental en la prevención de riesgos, dándole responsabilidad directa en la identificación de peligros, evaluación de riesgos y validación del mapa de riesgos. Este enfoque promueve una gestión colaborativa y efectiva de la seguridad laboral, con participación activa y técnica de los trabajadores.

La prevención comienza por reconocer el valor de quienes viven el riesgo día a día: los propios trabajadores.

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