DS 594 y temperaturas extremas: qué exige el nuevo artículo 98 bis

9 de octubre de 2026

El DS 594 obliga a las empresas chilenas a evaluar y controlar la exposición de sus trabajadores al calor y al frío. Desde el 16 de enero de 2026, el nuevo artículo 98 bis añade cuatro deberes concretos frente a altas temperaturas: revisar a diario las alertas meteorológicas y de SENAPRED, evaluar la exposición por puesto, tener un plan de gestión y respuesta, y cumplir la norma técnica del Minsal.

Por qué el calor laboral ya no es un tema de verano

El estrés térmico dejó de ser una incomodidad estacional para convertirse en un riesgo laboral medible. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, abril 2024), unos 2.410 millones de trabajadores en el mundo están expuestos a calor excesivo en algún momento de su jornada, lo que se asocia a cerca de 22,85 millones de lesiones laborales y 18.970 muertes al año.

Chile respondió en tres oleadas:

  1. Diciembre 2023: la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante el Dictamen O-02-S-01632-2023, instruyó a las mutualidades e ISL a asistir técnicamente a las empresas frente a altas temperaturas y temperaturas extremas.
  2. Enero 2026: el Decreto N°40 del Ministerio de Salud incorporó el artículo 98 bis al DS 594, convirtiendo esas buenas prácticas en obligación reglamentaria.
  3. Enero–febrero 2026: algunas SEREMI de Salud dictaron resoluciones regionales con medidas obligatorias por nivel de alerta (por ejemplo, la Región de O’Higgins).

Si eres responsable de Prevención de Riesgos, la conclusión es directa: la pregunta ya no es si tu empresa está expuesta, sino si puede demostrar que gestiona esa exposición.

Y para demostrarlo, primero hay que saber exactamente qué artículos aplican.

Qué artículos del DS 594 regulan las temperaturas extremas

El Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. En materia de temperaturas extremas, sus disposiciones se ordenan así:

Artículo DS 594 Qué regula Aplica a
96 Carga calórica ambiental e índice TGBH, límites permisibles Calor
97 Cálculo del TGBH promedio ponderado en el tiempo Calor
98 Determinación de la carga de trabajo (liviana, moderada, pesada) Calor
98 bis Protección frente a altas temperaturas y temperaturas extremas (alertas, plan, norma técnica) Calor / clima
99 Definición de exposición al frío y temperatura crítica (≤10 °C) Frío
100 Ropa adecuada para trabajadores expuestos al frío Frío
101 Descansos en zonas temperadas o alternancia de tareas Frío
102 Seguridad y vigilancia en cámaras frigoríficas Frío

Qué empresas deben revisar su exposición térmica primero

El riesgo térmico es especialmente probable en:

  • Construcción y obras civiles.
  • Agricultura, packing y faenas forestales.
  • Minería y faenas industriales.
  • Transporte, logística y reparto.
  • Bodegas y centros de distribución sin climatización.
  • Plantas con hornos, calderas o fundición.
  • Frigoríficos, cámaras de congelación y transporte refrigerado.
  • Mantención y servicios en exteriores.

Trabajar en uno de estos rubros no significa automáticamente superar los límites. Significa que la exposición debe estar identificada, evaluada y documentada. Y aquí aparece el cambio más importante de 2026.

Artículo 98 bis del DS 594: las 4 obligaciones nuevas de 2026

El artículo 98 bis fue incorporado al DS 594 por el Decreto N°40 del Ministerio de Salud, firmado el 1 de septiembre de 2025 y publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2026. Obliga a los empleadores a adoptar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a altas temperaturas y temperaturas extremas, considerando la información de la Dirección Meteorológica de Chile y las alertas de SENAPRED.

Como mínimo, la empresa debe:

1. Revisar diariamente las alertas meteorológicas. Consultar las alertas de la Dirección Meteorológica de Chile y hacer seguimiento a las alertas por calor de SENAPRED. «Diariamente» significa que debe existir un responsable y un registro, no una revisión ocasional.

2. Identificar y evaluar la exposición en cada puesto de trabajo. Con apoyo del organismo administrador de la Ley 16.744 (mutualidad o ISL). La evaluación es por puesto, no por empresa.

3. Elaborar un plan de gestión, reducción y respuesta. Junto con el organismo administrador y con participación de los trabajadores. Debe cubrir prevención, mitigación y respuesta ante emergencias asociadas al calor.

4. Cumplir la norma técnica del Ministerio de Salud. El 98 bis remite a las condiciones que fije la norma técnica correspondiente, por lo que la gestión debe mantenerse actualizada.

Dato clave: el 98 bis no reemplaza la evaluación de estrés térmico de los artículos 96 a 98. Son obligaciones complementarias: una responde al clima del día; la otra, a la exposición ocupacional real del puesto.

Muchas empresas cumplen la primera y olvidan la segunda. Y eso nos lleva a la pregunta que más confunde a los prevencionistas.

Cuál es la temperatura máxima permitida para trabajar en Chile

En Chile no existe una temperatura ambiental máxima única para trabajar. El DS 594 no ordena detener faenas a 30 °C, 32 °C ni 35 °C. La exposición al calor se evalúa con el índice TGBH, la carga de trabajo y el régimen de trabajo-descanso.

Esto explica por qué un termómetro de pared no basta. Dos puestos a 32 °C pueden tener riesgos muy distintos según:

  • Humedad ambiental.
  • Velocidad del aire.
  • Radiación térmica (sol directo, hornos, techos metálicos).
  • Intensidad del trabajo físico.
  • Duración de la exposición.
  • Aclimatación del trabajador.

Qué es el índice TGBH y cómo se calcula

El índice TGBH (Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo) es el indicador que usa el DS 594 para evaluar la carga calórica ambiental, porque integra temperatura, humedad y radiación en un solo valor. El artículo 96 establece dos fórmulas:

Al aire libre con carga solar: TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS

Al aire libre sin carga solar o bajo techo: TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG

Donde TBH es la temperatura de bulbo húmedo natural, TG la temperatura de globo y TBS la temperatura de bulbo seco.

Límites permisibles TGBH según carga de trabajo

Régimen de trabajo y descanso (por hora) Carga liviana Carga moderada Carga pesada
Trabajo continuo 30,0 °C 26,7 °C 25,0 °C
75% trabajo / 25% descanso 30,6 °C 28,0 °C 25,9 °C
50% trabajo / 50% descanso 31,4 °C 29,4 °C 27,9 °C
25% trabajo / 75% descanso 32,2 °C 31,1 °C 30,0 °C

Valores referenciales del artículo 96 del DS 594. La interpretación debe hacerla un profesional competente con medición instrumental.

Fíjate en lo que dice la tabla: un trabajo pesado continuo ya está en el límite con un TGBH de 25 °C, aunque el termómetro marque varios grados más. Esa brecha entre «lo que se siente» y «lo que se mide» es donde nacen la mayoría de los incumplimientos.

¿Sabes si tus puestos más expuestos están dentro del límite TGBH?

Si no tienes una medición reciente, no lo sabes: lo supones. En Pretra Consultores revisamos tu MIPER, tus evaluaciones y tu plan frente al 98 bis, y te mostramos dónde están las brechas antes de que las encuentre un fiscalizador.

Cómo proteger a los trabajadores del calor extremo: 6 medidas por jerarquía de control

Las medidas frente al calor deben aplicarse por jerarquía: primero eliminar o reducir la fuente, después organizar el trabajo y, al final, proteger a la persona. Entregar agua y gorros sin controlar el ambiente es empezar por el final.

1. Controlar las fuentes de calor (medidas de ingeniería)

  • Aislar hornos, calderas y fuentes térmicas.
  • Instalar ventilación o climatización en recintos cerrados.
  • Usar barreras o pantallas frente a la radiación térmica.
  • Automatizar o modificar procesos para reducir la exposición directa.

2. Planificar el trabajo según la carga térmica

Programa las tareas de mayor exigencia física en los horarios más frescos. La resolución de la SEREMI de Salud de O’Higgins (enero 2026), por ejemplo, dispone evitar actividades al aire libre sin sombra entre las 11:00 y las 17:00 horas en alerta amarilla.

3. Establecer pausas y rotación

El Dictamen SUSESO de 2023 instruyó a los organismos administradores a promover pausas de descanso al menos cada 45 minutos de trabajo continuo, en lugares sombreados, y evitar el trabajo en solitario.

4. Asegurar un plan de hidratación real

Las instrucciones SUSESO recomiendan disponer de al menos 3 litros diarios de agua fresca por persona, entre 10 °C y 16 °C, accesible para beber cada 15 a 20 minutos. El agua debe estar cerca del puesto, no solo en el casino.

5. Habilitar zonas de recuperación térmica

Espacios con sombra, ventilación o climatización donde el descanso realmente enfríe el cuerpo. Una carpa al sol sobre suelo caliente no cumple esa función.

6. Capacitar para reconocer síntomas de alarma

Trabajadores y supervisores deben reconocer:

  • Mareos y dolor de cabeza.
  • Debilidad intensa o calambres.
  • Náuseas.
  • Confusión o alteración de conciencia.

Confusión, pérdida de conciencia u otros signos graves durante exposición al calor requieren atención médica urgente y activación inmediata del procedimiento de emergencia.

Pon especial atención a los trabajadores sensibles (por ejemplo, mayores de 55 años o con enfermedades cardiovasculares o diabetes), para quienes SUSESO pidió vigilancia preferente.

Dato clave: los elementos de protección personal no sustituyen las medidas de control ambiental ni organizacional. Son la última barrera, no la primera.

Pero el DS 594 no habla solo de calor. Hay trabajadores que enfrentan el riesgo opuesto, y suelen quedar fuera del plan.

DS 594 y exposición al frío: qué exigen los artículos 99 a 102

El DS 594 también protege a quienes trabajan en frío intenso: cámaras frigoríficas, transporte refrigerado, faenas de montaña y trabajos exteriores en invierno.

Temperatura crítica (art. 99). El DS 594 considera exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad del aire capaces de bajar la temperatura corporal profunda a los valores que fija la norma. Al aire libre, define como crítica una temperatura igual o inferior a 10 °C, agravada por lluvia o corrientes de aire. No significa que trabajar a 10 °C esté prohibido, sino que obliga a evaluar y adoptar medidas.

Ropa adecuada (art. 100). La empresa debe proporcionar ropa con aislamiento apropiado y que se pueda retirar con facilidad.

Descansos en zonas temperadas (art. 101). Cuando hay peligro por frío, deben alternarse períodos de descanso en zonas temperadas o con tareas adecuadas.

Cámaras frigoríficas (art. 102). Deben contar con sistemas de seguridad y vigilancia que permitan una salida rápida del trabajador ante una emergencia. Revisa que la puerta abra desde dentro y que alguien sepa cuándo hay una persona adentro.

Con calor y frío cubiertos, queda la pieza que une todo: cómo encaja esto en tu sistema de gestión.

Cómo se relacionan el DS 594, el DS 44 y la Ley 16.744

Las tres normas trabajan juntas y una fiscalización puede revisarlas a la vez:

Norma Función en la gestión térmica
DS 594 (Minsal) Fija las condiciones ambientales, los límites TGBH, el frío crítico y las obligaciones del 98 bis.
DS 44 (Mintrab) Regula la gestión preventiva: identificación de peligros, evaluación de riesgos (MIPER) y programa de trabajo preventivo.
Ley 16.744 Crea el seguro contra accidentes y enfermedades profesionales, y la asistencia técnica de mutualidades e ISL.

El flujo correcto es: identificar la exposición térmica → evaluarla (TGBH / frío) → definir medidas → incorporarlas a la MIPER y al programa preventivo → implementarlas → verificar que funcionan.

Si existe un riesgo grave e inminente, el Código del Trabajo obliga a informar a los trabajadores y suspender las faenas o evacuar cuando el riesgo no pueda eliminarse o atenuarse.

Checklist DS 594 temperaturas extremas: 14 puntos para tu empresa

Detente aquí y marca con honestidad. Cada casilla vacía es una brecha.

Identificación y evaluación

  • Están identificados los puestos expuestos a calor o frío.
  • La MIPER incluye los riesgos térmicos aplicables.
  • Hay mediciones TGBH vigentes en los puestos críticos.

Artículo 98 bis

  • Hay un responsable que revisa a diario las alertas de la DMC y SENAPRED, con registro.
  • Existe un plan de gestión, reducción y respuesta frente a altas temperaturas.
  • El plan se elaboró con el organismo administrador y con participación de trabajadores.

Medidas de control

  • Hay agua potable fresca, suficiente y cerca de los puestos.
  • Existen pausas, rotación y zonas de recuperación térmica.
  • Se aplicaron medidas de ingeniería u organización, no solo EPP.
  • Se capacitó a trabajadores y supervisores en síntomas de alarma.
  • Existe un procedimiento de emergencia por golpe de calor.

Frío

  • Los trabajadores expuestos al frío tienen ropa adecuada y descansos en zonas temperadas.
  • Las cámaras frigoríficas tienen salida rápida y vigilancia.

Evidencia

  • Se conservan registros de implementación, verificación y seguimiento.

Checklist orientativo. No reemplaza una evaluación técnica de cumplimiento legal.

5 errores frecuentes al gestionar temperaturas extremas (y cómo evitarlos)

Error 1: confundir la alerta meteorológica con la evaluación ocupacional. El pronóstico dice cómo estará el día; el TGBH dice cómo está el puesto. El DS 594 exige ambas cosas.

Error 2: creer que el agua lo resuelve todo. La hidratación es necesaria, pero insuficiente si persisten radiación, humedad, carga física alta o exposición prolongada.

Error 3: olvidar a quienes trabajan bajo techo. Cocinas industriales, fundiciones, talleres y bodegas con techo metálico pueden superar los límites sin un rayo de sol.

Error 4: no actualizar la MIPER. Si el riesgo térmico no está en la matriz, tampoco estará en el programa preventivo ni en el presupuesto.

Error 5: tener el procedimiento pero no la prueba. Un documento firmado no demuestra que el riesgo esté controlado. Lo demuestran los registros de terreno.

Y este último error es justamente la respuesta que prometí al inicio.

La pregunta del fiscalizador

¿Recuerdas al operario de bodega y al fiscalizador que llega esa tarde?

La pregunta no es «¿tienen un procedimiento de calor?». Es esta:

«Muéstreme qué hicieron hoy.»

¿Quién revisó la alerta esta mañana? ¿Qué medida se activó por ella? ¿Cuál fue la última medición TGBH de ese puesto? ¿Dónde está el registro de la pausa de las 14:00? ¿Quién del comité paritario participó en el plan?

Esa es la diferencia que introdujo el artículo 98 bis: el cumplimiento ya no se demuestra con un documento, sino con evidencia diaria de gestión. Una empresa puede tener la mejor carpeta de prevención de su rubro y no poder contestar esa pregunta en cinco minutos.

Si al leer esto pensaste en tres o cuatro registros que hoy no existen, no estás atrasado: estás a tiempo. Todavía quedan semanas antes del peak de calor del verano.

Cómo puede ayudarte Pretra Consultores a cumplir el DS 594 frente al calor y el frío

Pretra Consultores es una consultora chilena de prevención de riesgos laborales que ayuda a empresas a cumplir el DS 594, el DS 44 y la Ley 16.744 con medidas aplicables en terreno, no con documentos que se quedan en la carpeta.

Frente a las temperaturas extremas, podemos apoyarte en:

  • Diagnóstico de brechas frente al artículo 98 bis y los artículos 96 a 102.
  • Actualización de la MIPER con los riesgos térmicos por puesto.
  • Diseño del plan de gestión, reducción y respuesta, coordinado con tu organismo administrador.
  • Capacitación a trabajadores y supervisores en riesgos por calor y frío.
  • Sistema de registros para demostrar cumplimiento diario ante una fiscalización.

Llega al verano con la respuesta lista

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Preguntas frecuentes sobre el DS 594 y las temperaturas extremas

¿Qué dice el DS 594 sobre temperaturas extremas?

El DS 594 regula la exposición ocupacional al calor (artículos 96 a 98 bis) y al frío (artículos 99 a 102). Establece el índice TGBH y sus límites, la determinación de la carga de trabajo, la temperatura crítica por frío y, desde enero de 2026, obligaciones específicas frente a alertas de altas temperaturas.

¿Cuál es la temperatura máxima para trabajar en Chile?

No existe una temperatura ambiental máxima única. El DS 594 evalúa el calor con el índice TGBH según la carga de trabajo y el régimen de descanso. Como referencia, un trabajo pesado continuo tiene un límite de 25 °C TGBH, valor que puede alcanzarse con temperaturas de termómetro bastante más altas.

¿Qué establece el artículo 98 bis del DS 594?

Incorporado por el Decreto N°40 del Minsal (publicado el 16 de enero de 2026), obliga a revisar diariamente las alertas de la Dirección Meteorológica y de SENAPRED, evaluar la exposición por puesto, elaborar un plan de gestión y respuesta con el organismo administrador y los trabajadores, y cumplir la norma técnica del Ministerio de Salud.

¿Es obligatorio suspender las labores por calor extremo?

No hay una suspensión automática por una temperatura determinada. Sin embargo, ante un riesgo grave e inminente para la salud, el empleador debe informar a los trabajadores y suspender las faenas o evacuar si el riesgo no puede eliminarse o atenuarse. Algunas SEREMI de Salud además fijan medidas obligatorias por nivel de alerta.

¿Cuánta agua debe entregar la empresa a los trabajadores expuestos al calor?

Las instrucciones de SUSESO a los organismos administradores recomiendan al menos 3 litros diarios de agua fresca por persona, entre 10 °C y 16 °C, disponible para beber cada 15 a 20 minutos. La cantidad debe ajustarse a la carga de trabajo y la evaluación de riesgos.

¿Qué temperatura se considera crítica por frío al aire libre?

El artículo 99 del DS 594 considera crítica una temperatura ambiental al aire libre igual o inferior a 10 °C, agravada por lluvia o corrientes de aire. No prohíbe trabajar, pero obliga a evaluar la exposición y aplicar medidas como ropa adecuada y descansos en zonas temperadas.

¿Cómo demostrar cumplimiento del DS 594 ante una fiscalización?

Con evidencia: MIPER actualizada, mediciones TGBH, registro diario de revisión de alertas, plan de gestión y respuesta con participación de trabajadores, registros de capacitación y verificaciones en terreno. Un procedimiento escrito sin registros de aplicación es una brecha.

Conclusión: el 98 bis premia a quien se anticipa

  1. El DS 594 regula el calor y el frío laboral; el TGBH, no el termómetro, define la exposición al calor.
  2. El artículo 98 bis (vigente desde enero de 2026) exige alertas diarias, evaluación por puesto, plan de respuesta y norma técnica.
  3. No hay una temperatura máxima única: hay límites TGBH según carga y descanso.
  4. El frío también obliga: ropa, descansos y seguridad en cámaras.
  5. Cumplir es poder demostrar qué hiciste hoy, no solo qué escribiste ayer.

Que ninguna persona tenga que poner en riesgo su salud para terminar su jornada. Ese es el objetivo real del DS 594. La fiscalización solo verifica si lo estás logrando.

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